Auto27 de noviembre de 2006
A- de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Y Otros
✓
Tema · dato duro
Verificacion Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas Al Ministro Del Interior Y De Justicia En La Sentencia T-025/04 Y En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005, 218 Y 266 De 2006 Necesarias Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno – Traslado De Informes De Evaluacion. Ordena Remitir Al Director De Accion Social Copia De Los Documentos De Evaluacion De Cumplimiento De Los Ordenado En La Sentencia T-025 De 2004 Y En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005, 218 Y 266 De 2006, Entreghados Por El Procurador General De La Nacion, El Defensor Del Pueblo, El Contralor General De La Republica, La Comision De La Sociedad Civil Para Seguimiento Al Cumplimiento Y Otras Organizaciones, Afin De Que Coordine La Respuesta Gubernamental A Dichos Documentos
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Primera Instancia
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Poblacion Desplazada
- Entidades responsables de la atención integral deben pronunciarse sobre contenido de informes del cumplimiento de sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06
Desplazamiento Forzado Interno
- Traslado informes de evaluación sobre el cumplimiento de sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06
Corte Constitucional
- Evaluación cumplimiento de la sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06
Sentencia De La Corte Constitucional
- Verificación órdenes impartidas en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06 necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional de la población desplazada
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita al Director de Accion Social copia de los documentos de evaluacion de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004, y en los Autos 176, 177, 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, entregados por el Procurador General de la Nacion, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Republica, la Comision de la Sociedad Civil para el Seguimiento al Cumplimiento, la Comision Colombiana de Juristas, asi como los informes presentados por la Mesa de Trabajo de Bogota sobre Desplazamiento, por la Mesa Nacional de Fortalecimiento de Organizaciones de Poblacion Desplazada, por la Mesa de Fortalecimiento Departamental de las OPD de Santander, de Narino, de Norte de Santander, de Cesar, del Magdalena Medio, del Valle del Cauca y de Putumayo, por Afrodes, por la Red Nacional de Mujeres Desplazadas, por el Comite Regional de Organizaciones de Poblacion Desplazada de Uraba, por la Asociacion Comunitaria de Poblacion Desplazada de Uraba, por Anspalmufad, por la Asociacion de Desplazados del Caqueta, y por la Mesa Mujer y Desplazamiento del Area Metropolitana de Bucaramanga, a fin de que coordine la respuesta gubernamental a dichos documentos. El informe de respuesta a las observaciones y conclusiones remitidas debera ser enviado a la Corte Constitucional a mas tardar el 11 de enero de 2007.
- Segundo. DISPONER que por Secretaria General se comunique el contenido del presente Auto al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, al Director de la Consejeria para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES, al Director de la Comision Colombiana de Juristas, y a la "Mesa de Trabajo de Bogota sobre Desplazamiento", la "Mesa Nacional de Desplazados", "Los Espacios Regionales de Poblacion Desplazada de Uraba, Magdalena Medio, Atlantico, Sucre, Cundinamarca, Tolima y Putumayo", y "La Mesa Departamental de Poblacion Desplazada de Narino", organizaciones que participaron en la audiencia de junio 29 de 2005 y quienes han continuado enviando informes de evaluacion sobre el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y los Autos 176, 177, y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
A. 266/06Verificacion De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025/04 Y Para Dar Cumplimiento Al Auto 218 De 2006. Revisado El Contenido De Los Informes Aportados La Sala Considera Que Existen Ciertos Aspectos Generales En Los Cuales Se Hacen Necesarias Aclaraciones Puntuales Por Parte De Las Entidades Que Conforman El Snaipd. Se Ordena El Suministro De La Informacion Adicional Y Aclaraciones, Asi Como La Evaluacion De CumplimientoA. 218/06Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No GubernamentalesA. 177/05Ordenes Impartidas En El Numeral Tercero De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Interno Forzado. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Una Estrategia De Promocion Y De Coordinación De Esfuerzos Nacionales Y Territoriales Para La Atención A La Población Desplazada Y La Garantia De Sus Derechos, Precisando Las Acciones A Realizar Y Los PlazosT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-086/03Derechos Al Debido Proceso Vida Salud Y Medio Ambiente Sano. Solicitud Cierre Definitivo Del Relleno Sanitario De Henequen. Modificacion Orden Impartida. Incidente De Desacato. Tutela Contra Tutela. Cosa Juzgada. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.